La tarde del 31 de octubre publicó el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional aprobada ‘fast track’ por el Congreso de la Unión y congresos estatales con mayoría morenista, firmada por la presidenta Claudia Sheinbaum, blindando otras modificaciones a la Constitución como la aprobada para renovar el Poder Judicial.

El decreto de reforma entró en vigor este 1 de noviembre, así que a partir de ahora es una realidad.

Supremacía Constitucional.
Reformaron dos artículos de la Carta Magna para que sean inimpugnables las reformas constitucionales.

Ahora agregaron al artículo 105 el quinto párrafo:

Son improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta Constitución.

Y modificaron el artículo 107 que ahora en su fracción II dice:

II.     Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda. Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución.

Ganan el ‘tirón’ a la Suprema Corte.
El próximo martes 5 de noviembre la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá y en su caso votará el proyecto de sentencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá sobre las impugnaciones a la Reforma Judicial, que propone invalidar algunos apartados como la elección de jueces y magistrados mediante voto popular.

Según la sentencia, sólo habrá elección de ministros de la Suprema Corte, magistrados del Tribunal Electoral y del nuevo Tribunal de Disciplina.

Pero la reforma de Supremacía Constitucional llegó cuatro días antes de la sesión de la Corte y ahora que son improcedentes las impugnaciones en contra de reformas de la Constitución.

Por lo que sería inválido si los ministros pretendan anular cualquier punto de la Reforma Judicial o de otras reformas constitucionales.