Este 25 de julio el Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-220-SSA1-2024 de “instalación y operación de la Farmacovigilancia”.
El documento será revisado para poder convertirse en la nueva norma, reemplazando la la NOM-220 pero del año 2016, también de Farmacovigilancia.
La Farmacovigilancia es una actividad de salud pública que consta de:
Prevenir posibles riesgos derivados de usos de medicamentos, ya sea por detectar alguna producción que haya salido con alguna deficiencia o que haya excitado; o bien, por haber descubierto nueva información sobre un medicamento, por ejemplo, averiguar que una medicina hace daño a menores de edad o embarazadas.
Todo lo que tenga que ver con estar vigilando las medicinas para garantizar la seguridad y también la calidad, o sea que funcionen de la mejor manera posible, entra en responsabilidad de las autoridades y la comunidad médica como lo establece la NOM.
Diferencias entre normas
En la NOM del 2024 participaron autoridades en materia de salud, hospitales públicos, universidades y asociaciones, muy parecida la lista a la norma del 2017, pero por ejemplo ahora no figuraron el Instituto de Cancerología, el IPN, la BUAP, la Canacintra y algunas asociaciones. En cambio, agregaron el IMSS-Bienestar, la OPS/OMS, el Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, la Agencia Sanitaria de CDMX; las universidad autónomas de Hidalgo, Morelos y la Metropolitana (UAM); así como otras asociaciones.
Asimismo vienen en la norma del 2024 algunos detalles técnicos que agregan. Establecen el formato para notificar alguna consecuencia por un medicamento, ya sea una notificación de literatura científica (avisar resultados de un nuevo estudio), un conglomerado, un efecto no grave y uno grave.