Sin hacer una valoración exhaustiva de las manifestaciones y pruebas presentadas por el presidente, y basándose únicamente en lo expuesto por los quejosos, los magistrados resolvieron 19 quejas relacionadas con las conferencias de prensa. La decisión, que afecta al presidente y a otros funcionarios públicos, se tomó en un procedimiento que ya estaba caducado, señaló el Gobierno de México.
Los magistrados electorales Luis Espíndola Morales, Rubén Lara Patrón y Mónica Lozano Ayala sancionaron al titular del Ejecutivo federal por expresar sus ideas, informar a la población y responder preguntas de la prensa en conferencias realizadas entre junio y octubre de 2023. Esta acción ha sido calificada como arbitraria y violatoria de los derechos constitucionales e internacionales.
La resolución de los magistrados argumenta que las palabras del presidente tenían una intencionalidad política, sugiriendo que sus declaraciones se referían indirectamente a Morena y constituían propaganda a favor de ese partido. Sin embargo, el presidente nunca se pronunció a favor o en contra de algún partido o candidato, sino que simplemente ejerció su derecho a la libre manifestación de ideas en un régimen democrático.
El artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la democracia es un sistema de vida basado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo. Este principio exige que todas las autoridades respeten los derechos humanos fundamentales, entre ellos, el derecho a la información y la libre manifestación de ideas, consagrados en los artículos 6° y 7° de la Constitución. Ignorar estos derechos atenta contra la democracia y los intereses legítimos del pueblo mexicano.
La controversia se agrava al recordar que en 2012, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que las expresiones de Felipe Calderón a favor de Josefina Vázquez Mota, entonces candidata de su partido, no implicaron llamados expresos al voto y eran naturales. En contraste, ahora se sancionan las declaraciones de López Obrador, a pesar de que no mencionó a ningún candidato de su partido. Esta inconsistencia plantea dudas sobre la imparcialidad y objetividad de los magistrados, sugiriendo una posible oposición a la política humanista del presidente.
En respuesta, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ha promovido un recurso de revisión ante la Sala Superior del TEPJF, esperando que esta instancia revoque la sentencia de los magistrados de la Sala Regional Especializada, en defensa del derecho a la libre manifestación de ideas, el derecho a recibir información y la libertad de prensa.