La tarde del viernes 14 de junio emitió el DOF el decreto que entra en vigor a partir de hoy, sábado 15 de junio.
La reforma fue aprobada por el Congreso de la Unión, gracias a la mayoría de Morena, PT y PVEM, para que jueces de amparo no puedan ordenar una suspensión con efectos generales, es decir, que no puedan paralizar totalmente una norma, un programa u obra del Gobierno Federal.
La reforma.
Modificaron el artículo 129 donde derogan el último párrafo y agregaron un párrafo al artículo 148 que a partir de ahora dice:
“Tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las suspensiones que se dicten fijarán efectos generales”.
Esto significa que ahora los jueces podrán dar suspensiones que beneficien sólo a quien está buscando el amparo.
Aunque si un juicio de amparo concluye con una decisión en contra del actuar del Gobierno, ahí sí entrará de lleno el efecto del amparo y podrá paralizar, cancelar o revertir la acción controvertida.
La reforma a la ley vino a raíz de los constantes choques que tuvieron el Gobierno y el Poder Judicial, donde el presidente López Obrador advirtió que un juez federal podía paralizar completamente al gobierno con una suspensión de amparo.