La apariencia física no tiene nada que ver con conocimientos, aptitudes y competencias necesarias respecto a la educación, y por ello debe prevalecer el respeto al libre desarrollo de la personalidad, fue lo que se concluyó luego de que, en Zacatecas, una alumna de secundaria se amparara para poder acceder a su escuela con el cabello pintado de azul.
El Juzgado Segundo de Distrito en Zacatecas concedió la protección de la justicia federal a una alumna a la que las autoridades del plantel le impedían el acceso por infringir el reglamento interno, por lo que se le prohibió continuar con sus estudios.
La alumna se presentó a tomar clases con el cabello teñido y las autoridades de la escuela le explicaron que argumentó en el punto 12 del reglamento disciplinario que establece: “Deberán traer un corte de cabello natural y sin gel (no cortes estilizados). Los alumnos deberán traer peinado adecuado, no estrafalario, sin tinte, sin mechas o rayos”.
En el juicio de amparo 31/2023, la jueza María Citlallic Vizcaya señaló que las autoridades del plantel vulneraron el derecho de la estudiante al libre desarrollo de la personalidad, conclusión que sustentó en el ‘Test de Proporcionalidad’, así como en los artículos 1 y 3 constitucionales.
Se le negó el amparo a la estudiante y luego se realizó la acusación de ser víctima de bullying por parte de la directora y el subdirector de la escuela, toda vez que no aportó las pruebas suficientes en relación a dicha falta.