La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en Chihuahua; sin embargo, no solicitó al Congreso local su derogación.
Esto, luego que la Primera Sala de la Suprema Corte revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer, en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto.
En su demanda, la quejosa argumentó que los preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.
El juez de distrito sobreseyó el juicio de amparo al estimar que la quejosa no contaba con interés legítimo para controvertir los preceptos legales referidos.
Esto, ya que, a su juicio, su sola condición de mujer era insuficiente para impugnarlos, pues para ello era necesario que se encontrara embarazada o bien en alguna de las hipótesis sancionadas por la ley penal.
Inconforme, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
La Primera Sala revocó la sentencia reclamada y resolvió que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto.
Tras revocar la sentencia y estudiar el fondo del asunto a la luz de los derechos a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación, la Sala deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal de Chihuahua, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito.