Agencias
El papa Francisco aprobó un nuevo decreto que introduce normas para la gestión de las asociaciones internacionales de fieles para evitar abusos de poder y personalismos, entre ellas el límite de los mandatos a diez años.
La medida del dicasterio (ministerio del Gobierno de la Iglesia católica) para los Laicos, la Familia y la Vida, y aprobada por el papa, introduce entre otras normas el limite de duración de los mandatos de los responsables, que será de un máximo de diez años consecutivos y la necesaria representatividad de los miembros en el proceso de elección del órgano de gobierno internacional.
La medida promulgada entrará en vigor en tres meses y será vinculante para todas las asociaciones de fieles y otras entidades reconocidas o erigidas por el dicasterio.
El propósito del decreto es promover “una sana rotación” en los cargos de gobierno, de modo que la autoridad se ejerza como un auténtico servicio que se articule en la comunión eclesial, destacaron desde el dicasterio.
En una nota se explica que el papa “en línea con sus predecesores, sugiere entender las necesidades que requiere el camino de madurez eclesial de las agregaciones de fieles desde la perspectiva de la conversión misionera” e indica como prioridades “el respeto a la libertad personal; la superación de la unilateralidad y la absolutización; la promoción de una sinodalidad más amplia, así como el preciado bien de la comunión“.
La nota señala que “no pocas veces, la falta de límites a los mandatos de gobierno fomenta, en los llamados a gobernar, formas de apropiación del carisma, de personalismo, de centralización de funciones, así como expresiones de autorreferencia, que fácilmente conducen a graves violaciones de la dignidad y la libertad personal e, incluso, verdaderos abusos”
En un artículo para L’Osservatore Romano, el padre jesuita Ulrich Rhode, decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Gregoriana y consultor del dicasterio, señala que ahora “es de esperar que muchas asociaciones tengan que convocar una asamblea general para decidir los cambios que deben introducirse en los estatutos para someterlos al dicasterio para su necesaria aprobación”.