La mayoría de los ministros argumentaron que en múltiples ocasiones Lenia Batres ha atacado de manera pública al propietario de Elektra y TV Azteca, lo que pone en duda su imparcialidad en el caso.
“Es fundada la recusación por falta de objetividad, en tanto la ley establece que ese supuesto se presenta cuando hay enemistad manifiesta con relación a una de las partes”, resolvió la Sala. “Al usar calificativos y connotaciones despectivas sobre la forma en que se expresó del quejoso, resultó en razón suficiente para estimar que se encuentra impedida para conocer del amparo en revisión 492/2023 y, por tanto, la Segunda Sala calificó de legal el impedimento que se plantea”.
Batres Guaderrama decidió abandonar la sesión privada y no participar en la pública tras la resolución, lo que dejó un quórum a la Segunda Sala que ya no pudo continuar con la resolución de los casos que tenían programados para este miércoles.
Los ministros Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán, Yasmín Esquivel Mossa y Jorge Mario Pardo Rebolledo, ratificaron su voto a favor del impedimento.