Los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) denunciaron el uso de propaganda de las conferencias matutinas de AMLO durante la contienda electoral y propusieron suspenderlas.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó no aprobar esta propuesta e impugnaron el acuerdo al considerar que, en su concepto, la solicitud de suspensión no fue analizada de manera exhaustiva desde una perspectiva contextual y de integridad electoral.
En sesión pública presencial, la Sala Superior, a propuesta del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, determinó que conforme a la doctrina constitucional que se desarrolló sobre las conferencias matutinas del presidente de la República, en sí mismas, no son ilícitas, por lo que no puede ordenarse la suspensión generalizada de su difusión.
Así los consideraron como actos gubernamentales de comunicación social. Ordenar la suspensión total de la difusión de las mañaneras conllevaría a una especie de censura previa inadmisible.