Agencias
Integrantes de colectivos feministas pernoctaron la noche del miércoles a las afueras de la Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, donde este jueves se debatirá la aprobación de la “Ley Olimpia” que castiga el acoso digital, hasta con seis años de cárcel.
Además, dicha ley sanciona en particular lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual.
La movilización, que las activistas llamaron “Noche de Aquelarre por la Ley Olimpia“, fue un previo a las manifestaciones que continuarán desde temprano el jueves, alrededor del Congreso.
“#Si no hay aprobación, habrá revolución”, fue la consigna de la cita que convocó a una veintena de feministas que decidieron acampar y dormir en el lugar.
“Pasar la noche afuera del Congreso es una manera de hacer presencia y recordar a los diputados que aquí estamos”, dijo a Efe, Olimpia Coral Melo a su llegada a las puertas de la Cámara de Diputados, en el oriente de la capital.
Precisamente, la Ley Olimpia, que también castiga la violencia mediática, es llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional.
Su lucha por la ley empezó en 2014 en Puebla, donde la activista sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.
En tanto, la colectiva Grl Pwr / Local Girl Gang apuntó en Twitter que la Ley Olimpia “es más que un texto de reformas, es una causa de las mujeres para estar seguras también en internet”.
Además de que “brinda sustento jurídico para combatir la difusión de contenido íntimo sin consentimiento”.
El pasado 5 de noviembre de 2020, el Senado de la República aprobó la Ley Olimpia para tipificar varios delitos relacionados de acoso digital, en particular en lo referido a la difusión de contenido íntimo y sexual, con penas de hasta seis años de cárcel.
Por unanimidad, la Cámara Alta aprobó con algunas modificaciones el dictamen propuesto por la Cámara de Diputados, a donde regresó y se debatirá para extender a nivel federal una ley que la mayoría de estados del país ya habían aprobado con diferentes sanciones.
El texto votado por los senadores califica como violencia digital “toda acción dolosa realizada mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta” imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual de una persona “sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización”.
Las penas establecidas van de los tres a los seis años de cárcel y una multa económica y pueden aumentar hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge o pareja, por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, o por un servidor público en ejercicio de sus funciones.