Agencias

El pleno del Senado aprobó la llamada Ley Olimpia a nivel nacional, para castigar hasta con seis años de prisión a quienes violen la intimidad sexual de otra persona al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, su aprobación o su autorización, y hasta nueve años si se trata de parejas, exparejas, familiares o amigos de las víctimas.

De igual forma, se crea el concepto de violencia mediática, que es “todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discursos de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo sicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Aunque los panistas Xóchitl Gálvez y Damián Zepeda intentaron que la violencia mediática también pueda proteger a los niños y hombres, así como incluir el concepto con un tipo penal, igual a la violación de la intimidad sexual, la mayoría del Senado, integrada por Morena, lo rechazó.

Sin embargo, la priista Nuvia Mayorga aclaró que el tipo penal de violación a la intimidad sexual sí incluye a los niños y a los hombres porque el castigo de cárcel se refiere a la violación de la intimidad de una persona, no exclusivamente de una niñas o mujeres.

Celebrada en tribuna por todas las fuerzas políticas, las cuales hicieron un reconocimiento a Olimpia, la joven del estado de Puebla que luchó intensamente para lograr que se tipificara el delito, luego de ser víctima de él y padecer la impunidad en que quedó su agresor.